Reconociendo el lugar de las políticas publicas en la garantía de la diversidad
Política publica de la comunidad LGTBIQ+
A través del Acuerdo 371 de 2009 y del Decreto 062 de 2014 se establecen respectivamente los lineamientos y se adopta la política pública para la garantía plena de derechos de las personas de los sectores LGBTI en Bogotá. Esta política pública tiene como objetivo garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBTI como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad.
y como objetivos específicos:
- Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBTI.
- Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBTI para una representación efectiva de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad.
- Promover una cultura ciudadana basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual.
- Posicionar la perspectiva de géneros y diversidad sexual para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Distrito Capital.
ENFOQUES Y PERSPECTIVAS
La política pública LGBTI se sustenta en enfoques1
y perspectivas2
que basan el
accionar institucional y garantizan acciones a favor de lesbianas, gays, bisexuales,
transgeneristas e intersexuales, como las que se anotan a continuación:
- Enfoque de derechos: parte de reconocer a las personas como ciudadanos y ciudadanas libres, para los cuales el Estado es el garante de la promoción, defensa y protección de los derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos.
- Enfoque diferencial: reconocimiento de las condiciones de desigualdad social, económica, cultural, entre otras, en algunos grupos poblacionales que históricamente han sido marginados, excluidos, desprotegidos en términos del ejercicio, reconocimiento y garantía de los derechos o que se encuentran en situaciones de desigualdad y/o inequidades manifiestas y que requieren de acciones específicas
- Perspectiva interseccional: reconoce que las y los sujetos están atravesados por distintos sistemas de opresión sexo/genero, raza/razalización/racismo, etnicidad, clase, edad entre otros, por lo que imponen una atención integral y de protección
- Los enfoques de orientación sexual e identidad de género hacen referencia al cambio de punto de vista heterocentrado3 , por un punto de vista que reconozca distintas formas políticas y emocionales de la sexualidad
POLITICA DE DIVERCIDAD CULTURAL
En 1991 esta diversidad étnica y cultural fue reconocida en la Constitución Política de Colombia. Este reconocimiento se ha traducido en normas y políticas y en numerosas acciones institucionales, pero estos esfuerzos son todavía insuficientes para crear una cultura de reconocimiento y respeto por la diferencia, y de diálogo y ejercicio de la interculturalidad en la solución de los problemas que conciernen o afectan a los grupos culturalmente diferenciados.
La política de diversidad tiene como directrices las siguientes estrategias:
- Fortalecer el proceso de apropiación y ejercicio de los derechos culturales de los diferentes grupos poblacionales.
- Promover y fortalecer el enfoque diferencial y las acciones afirmativas que contribuyan al reconocimiento y respeto de la identidad e integridad cultural de los grupos étnicos y comunidades locales campesinas y urbanas, a la valoración social de sus expresiones culturales, y a la remoción de obstáculos que impidan a las personas y comunidades el acceso y disfrute de los activos y bienes de la cultura.
- Promover el enfoque de acción sin daño, mediante el cual se posibilita la toma de decisiones adecuadas, con base en una valoración de los riesgos que pueda generar una acción que involucre grupos étnicos, comunidades locales y poblaciones vulneradas o vulnerables
- Prevenir la discriminación y la exclusión social, pues es necesario evitar el uso de estereotipos que vulneren la imagen, valores y cultura de los pueblos, comunidades y población social y culturalmente diferenciada.
- Adoptar medidas que contribuyan a la salvaguardia, de manera integral, de la diversidad de expresiones culturales de los grupos étnicos y comunidades locales, especialmente en situaciones en las que las expresiones culturales estén bajo amenaza y puedan correr peligro de extinción o de grave menoscabo.
Política de derechos de los pueblos indígenas
Desde fines de la década de 1980, la mayoría de los Estados latinoamericanos han intentado tomar en consideración los derechos de los pueblos indígenas que habitan su territorio en el marco de nuevas constituciones nacionales, y regular la relación con los pueblos indígenas bajo la influencia de una nueva actitud y política internacional. Los pueblos indígenas y sus organizaciones políticas y sociales son un factor importante, sobre todo en los Estados andinos de Bolivia y Ecuador. En estos países,la confrontación permanente entre los gobiernos y los pueblos indígenas y sus organizaciones, producto de ideas divergentes sobre el futuro desarrollo del país, ha derivado en una profunda crisis institucional, que en el caso de Bolivia incluso podría poner en peligro la unidad nacionalLos derechos centrales de los pueblos y comunidades indígenas
Los derechos centrales de los pueblos y las comunidades indígenas apuntan a
asegurarles su territorio, fortalecer y desarrollar su autodeterminación y proveer a
una justa participación en el Estado y sus instituciones.
La Corte Constitucional enumera expresamente entre los derechos fundamentales de la comunidad indígena:21
• el derecho a la subsistencia a resultas del derecho a la vida (artículo 11 de la
CP);
• el derecho a la integridad étnica, cultural, social y económica a resultas del
derecho a la integridad física (artículo 12 de la CP), en particular como derecho a la defensa contra la desaparición forzada;
• el derecho a la propiedad de tierra comunitaria;
• el derecho a la participación en decisiones y medidas que pudiesen afectar a
las comunidades indígenas, en particular relacionadas con la extracción de
recursos naturales en sus territorios según el artículo 6.15 de la ley n.o
21 de1991, artículo 330 de la CP (“Consulta previa”).
Bibliografica:
https://brealrod.wixsite.com/poblacionesdiversas/post/learning-new-languages
https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/R21731.pdf
https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/linea_tecnica_idpac_0.pdf


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